VISTO:

La Ordenanza Nº 2079 sobre “Pirotecnia Cero”;

CONSIDERANDO:

Que la ciudad posee una Ordenanza que declara a todo el Ejido Urbano y Rural de San Jorge “Territorio Libre de Pirotecnia”;

Que en su art. 2º se expresa “Prohibir en todo el territorio municipal el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable. Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art.1º): Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe si se han iniciado procedimientos administrativos y/o actas de infracciones y/o sanciones administrativas por la aplicación de la Ordenanza de Pirotecnia Cero.

Art.2º): Establecer un plazo de 48hs. para brindar la información solicitada.

Art. 3º): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro. –

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                                         Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                                  Presidente del H.C.M

 

 

Descargar legislación: Nº 788 PIROTECNIA