VISTO:
La Agencia de Prevención de Consumo de Drogas (ACRECOD), y;
CONSIDERANDO:
Que en el mes de julio de 2024 el Intendente Municipal informó a la comunidad, que nuestra ciudad había sido seleccionada por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para ser una de las seis ciudades seleccionadas para instalar un dispositivo regional de prevención y acompañamiento en adicciones que aportará financiamiento y asistencia técnica a los gobiernos locales quienes deberán llevar adelante la gestión y los recursos humanos, materiales e inmuebles necesarios a dichos efectos.
Que las ciudades seleccionadas por el Gobierno Provincial fueron San Jorge, Villa Ocampo, Ceres, Rafaela, Venado Tuerto, y San Javier.
Que desde nuestro lugar, creemos importante este trabajo, ya que es necesario avanzar en acciones concretas en relación a la salud mental y los consumos problemáticos, acompañamos que esta inversión provincial llegue lo antes posible para brindar soluciones y/o alternativas a temas tan complejos y difíciles de abordar.
Que desde dicho anuncio, no conocemos los avances, pero si tenemos muchas consultas de familiares y conocidos que conviven con este tipo de situaciones, por lo que, creemos conveniente conocer el plan de trabajo de dicho programa, para acompañar a los profesionales de la salud designados y colaborar en lo que esté a nuestro alcance conforme la Ley de Municipios y Comunas N° 2756 de la Provincia de Santa Fe.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art. 1°): Para que el Departamento Ejecutivo Municipal Informe: a.-) Si dichos fondos ya fueron aportados por el Gobierno Provincial; b.-) En caso afirmativo, cual es el monto enviado, y el uso que se les dio hasta el momento; c.-) En caso de corresponder, quienes son las personas designadas para su implementación y que área municipal se hará cargo. d.-) Conocer los lineamientos generales del funcionamiento de dicho dispositivo, y/o copia del convenio celebrado con el gobierno provincial; e.-) Cualquier otra información, actas, decretos, resoluciones o información que nos puedan suministrar para conocer los avances, los plazos proyectados para poner en funcionamiento dicho objetivo con la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas.
Art. 2°): Establecer un plazo de 30 días corridos para brindar la información solicitada.
Art. 3°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro. –
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.