VISTO:
El Proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional bajo el N° 0660-D-2024 por la Diputada Nacional Mónica Fein de la Provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, tuvo el mayor brote de dengue de su historia en el verano reciente, lo que resulta en una situación sanitaria muy riesgosa y compleja para toda su ciudadanía de no tomarse políticas públicas acordes y urgentes en el corto plazo.
Que dicho proyecto de ley establece los siguientes objetivos: a) Promover la conciencia pública sobre las enfermedades mencionadas y su prevención, fomentando la adopción de hábitos que eviten la propagación del mosquito vector. b) Adoptar acciones complementarias específicas y de carácter excepcional, destinadas a cortar el ciclo de transmisión. c) Asegurar el acceso gratuito al esquema completo de vacunación contra el Dengue. d) Garantizar el abastecimiento y distribución de los productos necesarios para la prevención de la picadura del mosquito vector a los efectos de prevenir la transmisión de enfermedades.
Que también, incorpora al Calendario Nacional de Vacunación, en el marco del artículo 6 de la Ley Nacional N° 27.491, el esquema completo de vacunación contra el virus del dengue priorizando a las poblaciones que sean consideradas de riesgo de acuerdo a los criterios fijados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que asimismo, busca la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes en la materia, para operativos de fumigación orientados a la eliminación de mosquitos adultos infectados en áreas donde se detecta transmisión activa que se llevarán adelante por personal debidamente capacitado y entrenado bajo las orientaciones técnicas internacionalmente aceptadas previa evaluación por la autoridad sanitaria pertinente, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, el riesgo de aparición de resistencia en los insectos, el impacto causado en la salud ambiental y el costo de este tipo de tratamiento.
Que busca promover la producción del DEET (Dietil-meta-toluamida), repelente de insectos y concertar su elaboración en los laboratorios públicos productores de medicamentos comprendidos en la ley 27.113 y establecer el precio máximo uniforme de los productos para repelentes de insectos de corta y larga duración, de cualquier modalidad y presentación, producidos por establecimientos comerciales privados, que deberá ser fijado teniendo en consideración el costo del producto elaborado en los establecimientos públicos y el derecho de las empresas a una utilidad razonable.
Que proyecta por medio de convenios con las autoridades sanitarias provinciales o municipales, la entrega del producto en forma directa, urgente y gratuita a la población que se atiende en los efectores públicos de salud que no posean seguridad social, con excepción de los afiliados al PAMI, que serán debidamente incluidos en la prestación.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Art.1º): Adhiérase en su totalidad al Proyecto de Ley Nacional en relación a las medidas de prevención de la transmisión del dengue, zika y fiebre chikungunya presentado en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Art.2º): Enviase copia de la Resolución al Congreso de la Nación Argentina.
Art.3º): Invitase a los Concejos Deliberantes del Departamento San Martín a adherir al presente Proyecto de Ley.
Art.4º): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil veinticuatro. –
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.