V I S T O:
La Ordenanza N° 2274, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha ordenanza reza y solicita lo siguiente:
En su Art.1º): Créase por la presente un REGISTRO DE BIENES INMUEBLES pertenecientes a la Municipalidad de la ciudad de San Jorge, el que deberá contar con toda la información referida a los mismos, tales como ubicación, dimensiones, datos catastrales, número de partida inmobiliaria y de toda otra característica que sea de necesidad, a efectos de su correcta identificación.-
En su Art.2º): Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de tres (3) meses desde la aprobación de la presente para la creación del registro y envío del primer informe.-
En su Art.3º): El Registro citado en el Artículo 1° se actualizará en forma anual, debiendo enviarse copia al Honorable Concejo Municipal antes del Receso Invernal.-
Que dicha Ordenanza fue creada e implementada en agosto del 2019 y, a la fecha el Concejo no recibió ninguna información respecto a lo solicitado por la Ordenanza mencionada.
Que el Sr. Intendente manifestó públicamente haber puesto a disposición del gobierno provincial, terrenos para la construcción de viviendas en la localidad.
Publicación 9 de diciembre 2021 en Facebook Municipalidad de San Jorge: El Intendente Municipal, Enrique Luis Marucci, informa a la comunidad que hace varios meses ha presentado ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Registro Único de Tierras Fiscales Urbanizables (RUTFU), terrenos disponibles para ser afectados a planes de viviendas, aguardando en la actualidad la visita del Inspector de la Dirección provincial de Viviendas y Urbanismo para su evaluación y factibilidad. Mientras tanto el municipio continúa con las gestiones necesarias para la inscripción de los mismos y proveerlos de servicios.
Que es de suma importancia que el Concejo Municipal cuente con la información oficial, sobre las gestiones realizadas por el Intendente ante el gobierno provincial y nacional.
Que esta información es de muchísima importancia para poder planificar y/o acompañar la gestión que pudo haber realizado el Intendente ante el gobierno provincial y/o nacional para la construcción de Viviendas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º): Solicitase al DEM que cumplan con lo establecido en la ordenanza N° 2274.
ART. 2º): Solicitase al DEM informe cuáles son los lotes que puso a disposición del Gobierno Provincial para la construcción de barrios.
ART. 3º): Enviar al Honorable Concejo Municipal número de expediente, solicitud u otra gestión registrada de manera oficial ante el gobierno provincial para la construcción de viviendas en nuestra ciudad.
ART. 4º): Enviar toda otra información que considere necesaria para cumplir con el objetivo planteado en los Considerando, como así también en la ordenanza Nº 2274.
ART. 5º): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los SIETE días del mes de Julio de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.