VISTO:

La Ordenanza Nº 2274 Registro de Bienes Inmuebles y;

CONSIDERANDO:

            Que dicha Ordenanza en su Art. 3º menciona que el Registro citado en el Artículo 1° se actualizará en forma anual, debiendo enviarse copia al Honorable Concejo Municipal antes del Receso Invernal;

Que no se cumplió con lo mencionado en el Art. 3º;

            Que en el Art.41º inciso 14) de la Ley de Municipios y Comunas Nº 2756 menciona que el Intendente deberá suministrar verbalmente, o por escrito, por si o por medio de los Secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo deliberante.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art. 1º): De cumplimiento e informe a este Cuerpo lo dispuesto en el Art.3º de la Ordenanza Nº 2274.

Art. 2º): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia del Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes Abril de dos mil veintiuno.-

        Sr. Andrés Rosetti                                                                        Sr. Gustavo Paschetta

       Secretario del H.C.M.                                                                   Presidente del H.C.M.

 

 

 

 

 

Descargar legislación: Nº 758 Registro de Inmuebles