VISTO:

El Proyecto de Ley presentado por los Diputados Nacionales Carla Carrizo y Martín Tetaz para la Eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para casos de discapacidad funcional permanente e irreversible, y;

CONSIDERANDO:

Que según el documento “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” (CIF), publicado en 2001 por la OMS, se considera que la discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada en la interacción entre la persona con una condición de salud y los factores contextuales (entorno físico, humano, actitudinal y sociopolítico), para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno físico y social, según sexo y edad. La limitación en la actividad se refiere a “las dificultades que un individuo puede tener en el desempeño/realización de las actividades” (OMS,200). Y la restricción en la participación incluye “los problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales” (OMS 2001);

Que en Argentina, la prevalencia de población con dificultad de 6 años y más es de 10,2%. En términos absolutos, se corresponde con una estimación de 3.571.983 personas (Estudio nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad, 2018). Del total mencionado, el 59,0 % tiene sólo una dificultad, el 30,5% tiene dos dificultades o más y el 10,5% tiene certificado de discapacidad vigente. Ello refiere a personas que tienen una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, señorial o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral;

Que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento de validez nacional, emitido por una Junta Evaluadora Interdisciplinaria de cada jurisdicción del país, que se encarga de evaluar las limitaciones que son fijadas por normativas nacionales que establecen las condiciones y criterios para que se otorgue el certificado al momento de la evaluación. Actualmente el decreto 95/2018 que sustituye el art. 3 de la Ley N°22.431, establece que la Agencia nacional de Discapacidad es la encargada de certificar la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad o profesional puede desempeñar;

Que la tramitación del CUD es voluntaria y gratuita, y sirve fundamentalmente para acceder a los siguientes derechos: Cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamientos, tratamientos) que sean requeridos en relación a lo que fue certificado como discapacidad;

Que además, el CUD incluye un vencimiento, es decir, necesita ser renovado en todas las ocasiones;

Que la lógica de contar con una fecha de vencimiento que marca la validez del certificado responde al hecho de que la situación de la persona con discapacidad es dinámica, se modifica, ya sea para contemplar un cambio en la modalidad de prestación o un agravamiento en sui condición de salud, entre otros. Por esta razón, se renueva según el plazo que indique la Junta Evaluadora Interdisciplinaria, por lo que es necesario que la Junta realice una nueva evaluación;

Que este proceso no distingue aquellas situaciones donde se presentan discapacidades permanentes e irreversibles, de aquellas que son transitorias o prolongadas por un determinado plazo, creando trámites innecesarios para muchas personas que hoy se encuentran en esta situación y dependen de sus familias para poder realizarlos, por lo que podría decirse que, renovar el CUD, cuando la discapacidad es irreversible, somete al grupo familiar a trámites engorrosos y burocráticos que muchas veces termina por imposibilitar un correcto acceso a las prestaciones;

Para dar una respuesta a esta situación, el proyecto de Ley establece que el CUD debería expedirse por única vez y de forma definitiva para los casos de discapacidad funcional permanente e irreversible, sin perjuicio de los controles periódicos que puedan exigir las Juntas Evaluadoras.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Art.1º): Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento urgente y prioritario del proyecto presentado por los Diputados Nacionales Carla Carrizo y Martin Tetaz, sobre la Eliminación de la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para casos de discapacidad funcional permanente e irreversible

Art.2º): Elevar copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a los bloques políticos que la conforman. Además, a la Dirección de inclusión y accesibilidad municipal.

Art. 3º): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Setiembre de 2022.-

        Sr. Andrés Rosetti                                                                        Sr. Gustavo Paschetta

       Secretario del H.C.M.                                                                   Presidente del H.C.M

 

 

 

 

Descargar legislación: Nº 752 Resolución Discapacidad