VISTO:
La Ley Nacional N° 14.346, y;
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país existe normativa vigente que tiene por finalidad penar los actos de crueldad animal, tipificando como delito penal ciertas conductas, tal como surge del texto de la Ley Nacional N° 14.346;
Que a pesar de la existencia de dicha normativa, los Municipios, en uso de sus atribuciones, deben velar por la salubridad pública, lo que respecta no solamente a la salud humana, sino también a la del entorno y los seres vivos que lo rodean, quedando comprendidos allí los animales;
Que en este sentido, es deber de los municipios velar por la integridad de los animales, garantizando que la tenencia de los mismos sea llevada adelante promoviendo el bienestar animal;
Que lamentablemente, se siguen suscitando en nuestra ciudad gravísimos hechos de maltrato animal, ya sea por hechos de violencia física contra los mismos, así como también por graves omisiones en las condiciones de tenencia, alimentación y/o salubridad;
Que consideramos que es necesario promover medidas legislativas que permitan que desde el Ejecutivo Municipal estas conductas sean sancionadas de forma ejemplar, para así poder erradicarlas, atento a que representan hechos que no solamente afectan la dignidad animal, sino que evidencian conductas propias de la mayor crueldad humana;
Que es necesario destacar que en nuestra ciudad existen asociaciones y organizaciones civiles, que en base al trabajo voluntario, mancomunado, solidario y sin fines de lucro, ofrecen ayuda diaria a todos aquellos animales que se encuentran transitando situaciones de maltrato o abandono;
Que el trabajo que estas asociaciones y organizaciones llevan adelante de manera silenciosa y constante tienen efectos vastamente positivos para nuestra sociedad, dado que son quienes en última instancia se encargan día a día de promover los cuidados y la protección animal;
Que en nuestra ciudad trabajamos junto a dichas organizaciones en la Ordenanza N° 2384 denomina “Control poblacional de perros y gatos” que logró convertirse en una política pública efectiva y con saludables resultados para nuestra comunidad.
Que no obstante, dicha ordenanza no regula el maltrato animal per se, y en muchas oportunidades se generan vacíos administrativos y/o legales que dificultan el ejercicio de las potestades sancionatorias por parte del Ejecutivo Municipal;
Que por estas razones, consideramos que resulta necesaria la presentación de este Proyecto de Ordenanza a los fines de alcanzar una regulación local específicamente destinada a la sanción de los malos tratos y de la crueldad animal, incorporando así una falta municipal específica para todas las acciones u omisiones graves que afecten la integridad y la dignidad de los animales y que además la penalidad pecuniaria sea de un monto acorde a la falta atribuida;
Que así también consideramos necesarias políticas públicas eficaces a fin de sancionar y erradicar el maltrato animal en nuestra ciudad y además generar políticas que reconozcan, apoyen e incentiven el trabajo llevado adelante por las asociaciones y organizaciones civiles que ejercen tareas de cuidado y protección animal;
Que por ello proponemos la creación de un Fondo de Protección Animal, el que se integrará a partir de lo recaudado por las infracciones a la reglamentación municipal vigente en materia de derechos de los animales, para que así todas aquellas asociaciones u organizaciones civiles que realizan tareas de protección y cuidado animal obtengan apoyo económico de parte del Municipio local, a los fines de potenciar y fomentar sus actividades solidarias;
Que todo lo recaudado por dicho fondo será destinado a las asociaciones y organizaciones civiles que lleven adelante tareas de cuidado y protección ambiental, fomentando así sus actividades con la finalidad de sancionar y erradicar el maltrato animal en todas sus formas;
Que se disponen diversas medidas para garantizar la transparencia en la utilización y asignación de dichos recursos y en sumatoria se propone la celebración de convenios con el Ministerio Público de la Acusación a los fines de que las reparaciones económicas realizadas en el marco de causas penales por maltrato animal, sean destinadas al Fondo de Protección Animal, lo que incrementa la promoción y apoyo hacia las asociaciones y organizaciones civiles afines.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen sancionatorio contra el maltrato animal, así como también disponer la creación de un Fondo de Asistencia para el proteccionismo animal, con la finalidad de erradicar el maltrato y la crueldad contra los animales en todas sus formas y promover las tareas de cuidado y protección animal llevadas adelante por las asociaciones y organizaciones civiles de la ciudad de San Jorge.
Art.2º): Definición. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende como Maltrato y/o Crueldad Animal a toda acción u omisión que provoque dolor o sufrimiento innecesario a un animal, comprendiendo tanto las acciones dolosas o culposas, siendo ellas la falta de alimentación adecuada, la tenencia en lugares inadecuados y/o en condiciones insalubres y/o con falta de higiene, los castigos y/o malos tratos físicos y corporales, la realización de intervenciones quirúrgicas no aprobadas por las buenas prácticas veterinarias, así como también todo tipo de acto u omisión que afecte directamente la integridad, la dignidad y/o la vida animal.
Art. 3º): Régimen sancionatorio. El maltrato animal mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones vigentes será penado con multa de 200 LNS a 500 LNS (Litros Nafta Súper) conforme la sana crítica del Juzgado de Faltas Municipal.
Art.4º): Fondo de Protección Animal. Dispóngase la creación de un Fondo de Protección Animal, el que estará integrado por todo lo recaudado en concepto de sanciones dispuestas por contravenciones a la presente normativa.
Art.5º): Finalidad del Fondo de Protección Animal. Todo lo recaudado por el Fondo de Protección Animal, será destinado, de manera trimestral, y en forma equitativa, a las distintas asociaciones y organizaciones civiles sin fines de lucro, radicadas en la ciudad de San Jorge, que acrediten la realización de tareas de ayuda y proteccionismo animal, en miras de promover y fortalecer su accionar.
Art.6º): Administración del Fondo de Protección Animal. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área específica que designe, será el encargado de la administración y distribución de los bienes recaudados por el Fondo de Protección Animal, debiendo garantizar la publicidad de sus actos y el acceso libre e irrestricto por parte de la ciudadanía en general a los estados contables y a todas sus asignaciones, debiendo detallarse el monto total afectado y los datos de los beneficiarios.
Art.7º): De los beneficiarios. Serán beneficiarios de los recaudado por el Fondo de Protección Animal todas aquellas asociaciones y organizaciones civiles sin fines de lucro que acrediten llevar adelante tareas de cuidado y protección animal, a quienes se le asignará equitativamente los fondos recaudados, debiendo rendir cuentas de la utilización de dichas asignaciones ante el Departamento Ejecutivo Municipal. A los fines de ser beneficiarios de dichos fondos, las asociaciones y organizaciones civiles deberán inscribirse en un registro, conforme reglamentación dispuesta por el DEM.
Art.8º): Convenios. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción de convenios con el Ministerio Público de la Acusación de San Jorge a los fines de que todas aquellas personas que resulten imputadas por delitos tipificados en la Ley Nacional N° 14.346 y que opten por salidas alternativas al juicio mediante reparación económica, puedan realizar aportes pecuniarios al Fondo de Protección Animal.
Art.9º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Diciembre de 2024.-
Sr. Andrés P. Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M