VISTO:

La Resolución IM/ 26.163 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente a incrementar la presencia del estado municipal en la vía pública, en espacios verdes municipales, con el objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, educación, control y cumplimiento de las normativas vigentes, y;

CONSIDERANDO:

Que las estadísticas delictivas en nuestro país, y especialmente en nuestra provincia, se reflejan en ciertos hechos que afectan la seguridad de nuestra comunidad local;

Que exige la adopción de acciones concretas para la prevención y/o resolución de situaciones de hecho, que ponen en peligro la tranquilidad y convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad;

Que para llevar a cabo los objetivos de la presente, se requiere de un equipo de personas capacitadas, con el equipamiento necesario, al servicio de la prevención, la educación, el control y de mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando de esta manera la presencia del estado municipal en los espacios públicos.

Que el servicio público relacionado con la seguridad ha funcionado hasta la fecha en forma inorgánica, no contando con una norma formal que lo regule, no existiendo decreto u ordenanza que avale su funcionamiento y delimite sus competencias;

Que consecuentemente, se dispondrá la creación formal de la Guardia Urbana Municipal, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno de la ciudad de San Jorge, o la que en el futuro la remplace.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art. 1º):  CREACIÓN: Créase la Guardia Urbana Municipal , que funcionará bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno de la ciudad de San Jorge o la que en el futuro la reemplace.-

Art. 2º): OBJETIVO: La “Protección Urbana Municipal” tendrá como objetivo promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana, a través de la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas municipales. –

Art. 3º): FUNCIONES GENERALES:

  1. a) Difundir comportamientos sociales que promuevan la seguridad, la transitabilidad, el esparcimiento, la integridad de los bienes públicos, la convivencia y el bien común.-
  2. b) Disuadir cualquier tipo de acción individual o grupal que implique una trasgresión a las normas.-
  3. c) Garantizar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas, utilizando los medios adecuados a cada caso, tales como educación, disuasión, persuasión, mediación, etc.-
  4. d) Detectar la existencia de zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana. –
  5. e) Realizar acciones preventivas ante situaciones de potenciales conflictos. –
  6. f) Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflicto, riesgo y emergencia. –

Art. 4º): FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Son funciones específicas de la Protección Urbana Municipal:

  1. a) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir disturbios, y mantener las condiciones de convivencia, aplicando la normativa municipal vigente.-
  2. b) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar o disuadir posibles conflictos o transgresiones.-
  3. c) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de los procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o áreas que considere necesarias.-
  4. d) Dar inmediato aviso a la autoridad policial ante la comisión de un hecho ilícito. –
  5. e) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal, cuando se presentaren o pudieren presentar conductas que atenten contra los principios y pautas reguladas por aquella.-
  6. f) Proteger los bienes y espacios de dominio público y privado municipal de posibles agresiones.-
  7. g) Proteger la seguridad pública mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación esparcimiento.-
  8. h) Prevenir y controlar en caso que se detecten practicas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas y/o contravenciones.-
  9. i) Prevenir y asistir técnicamente en caso de accidentes ecológicos, desastres naturales o catástrofes u otras situaciones de emergencias.-
  10. j) Recibir los reclamos de vecinos y actuar según corresponda.-
  11. k) Constatar las infracciones a la normativa municipal y confeccionar actas de infracción, para su remisión al Juzgado de Faltas, a sus efectos.

Art. 5º): COORDINACIÓN CON OTRAS ÁREAS: Para el logro de los objetivos propuestos, la Guardia Urbana Municipal coordinará su accionar con otros organismos públicos municipales, provinciales y/o nacionales, con organizaciones no gubernamentales y/o instituciones intermedias.-

Art. 6º): A los fines de lo dispuesto en la presente, la Municipalidad podrá:

  1. a) Suscribir convenios o acuerdos de cooperación, reciprocidad, integración, interacción y ayuda mutua necesarios para el cumplimiento de su accionar.-
  2. b) Solicitar y recibir información de distintas organizaciones a los fines de la planificaciones estratégica necesaria para el accionar de la Protección Urbana Municipal.-
  3. c) Propiciar y elaborar planes de acción conjuntos y coordinados con los actores interesados.-
  4. d) Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflicto, riesgo y emergencia.-
  5. e) Dar inmediato aviso a la autoridad policial ante la comisión de un hecho ilícito.-

Art. 7º): ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL: Para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Secretaría a cargo establecerá la estructura organizativa y funcional de la Guardia/Protección Urbana Municipal, garantizando la capacitación del personal afectado al área y dotándolos de los recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de la tarea. –

Art 8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Junio de 2024.-

 

Sr. Andrés Rosetti                                                               Dr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 2483 Guardia Urbana