VISTO:
La Resolución IM/ 26.163 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente a incrementar la presencia del estado municipal en la vía pública, en espacios verdes municipales, con el objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, educación, control y cumplimiento de las normativas vigentes, y;
CONSIDERANDO:
Que las estadísticas delictivas en nuestro país, y especialmente en nuestra provincia, se reflejan en ciertos hechos que afectan la seguridad de nuestra comunidad local;
Que exige la adopción de acciones concretas para la prevención y/o resolución de situaciones de hecho, que ponen en peligro la tranquilidad y convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad;
Que para llevar a cabo los objetivos de la presente, se requiere de un equipo de personas capacitadas, con el equipamiento necesario, al servicio de la prevención, la educación, el control y de mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando de esta manera la presencia del estado municipal en los espacios públicos.
Que el servicio público relacionado con la seguridad ha funcionado hasta la fecha en forma inorgánica, no contando con una norma formal que lo regule, no existiendo decreto u ordenanza que avale su funcionamiento y delimite sus competencias;
Que consecuentemente, se dispondrá la creación formal de la Guardia Urbana Municipal, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno de la ciudad de San Jorge, o la que en el futuro la remplace.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º): CREACIÓN: Créase la Guardia Urbana Municipal , que funcionará bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno de la ciudad de San Jorge o la que en el futuro la reemplace.-
Art. 2º): OBJETIVO: La “Protección Urbana Municipal” tendrá como objetivo promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana, a través de la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas municipales. –
Art. 3º): FUNCIONES GENERALES:
Art. 4º): FUNCIONES ESPECÍFICAS:
Son funciones específicas de la Protección Urbana Municipal:
Art. 5º): COORDINACIÓN CON OTRAS ÁREAS: Para el logro de los objetivos propuestos, la Guardia Urbana Municipal coordinará su accionar con otros organismos públicos municipales, provinciales y/o nacionales, con organizaciones no gubernamentales y/o instituciones intermedias.-
Art. 6º): A los fines de lo dispuesto en la presente, la Municipalidad podrá:
Art. 7º): ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL: Para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Secretaría a cargo establecerá la estructura organizativa y funcional de la Guardia/Protección Urbana Municipal, garantizando la capacitación del personal afectado al área y dotándolos de los recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de la tarea. –
Art 8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Junio de 2024.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.