VISTO:
La Resolución IM/ 26.162 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre los vehículos retenidos dentro del Depósito Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que hay una gran cantidad de vehículos retenidos en el Depósito Municipal que no han sido reclamados por sus propietarios por largo período de tiempo;
Que dichos vehículos requieren que la Municipalidad disponga de un espacio cada vez mayor para el almacenamiento de los mismos y recursos para mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad e higiene;
Que a través de la subasta de los mismos se reduce dicha problemática y generando ingresos al Municipio, que pueden ser destinados a la Seguridad.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
ART 1º: OBJETO: La presente ordenanza tiene como objetivo regular la disposición por parte del municipio de los vehículos, chatarras que se encuentren retenidos en depósitos municipales a causa de: a) infracciones de tránsito o por el saldo impago del cargo producto de su permanencia en cualquiera de los depósitos, b) retiro de lugares de dominio público en estado de deterioro, inmovilidad o abandono. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos depositados en esos lugares por disposición de la Justicia Penal.
Art 2º: INVENTARIO: La Dirección de Tránsito o la que en el futuro la remplace deberá realizar un inventario de los vehículos que se encuentren retenidos en el depósito municipal, asimismo deberá actualizarlo con una periodicidad de DOS (-2-) MESES. Asimismo el Juzgado Municipal de Faltas deberá remitir informe con la misma periodicidad, de los expedientes que se encuentren con sentencia firme y definitiva.
ART 3º: CONTENIDO: El inventario deberá contener, como mínimo las siguientes consideraciones:
ART 4º: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN: Obtenida sentencia en el procedimiento administrativo de faltas, regulado por la ordenanza pertinente, se deberá notificar de modo fehaciente al titular del vehículo retenido o el infractor en su defecto, para que en el plazo de DIEZ DIAS (-10-), proceda a cumplimentar con la sentencia, con más los gastos de depósito, y presentando la documentación que acredite titularidad en forma, bajo apercibimiento de REMATE.
ART 5º: NOTIFICADA la Sentencia del Juzgado de faltas, y habiendo transcurrido el plazo anterior, sin que el infractor hubiera retirado el vehículo, la municipalidad de San Jorge, a través del Órgano de Aplicación de la presente procederá a INICIAR el procedimiento establecido en la presente ordenanza para el REMATE DEL VEHÍCULO RETENIDO a efectos de lo establecido por los Artículos 6 y 10 de la presente ordenanza.
ART 6º: El Juzgado Municipal de Faltas, o el que en el futuro lo remplace, podrá extender el plazo establecido en el Articulo 4, a las personas que: A) Acreditando que se encuentran en trámite ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, manifiesten su intención de regularizar la situación por el término de TRES DÍAS (-3-) B) Quien manifieste su voluntad de cumplimentar la sentencia de contenido económico, podrá solicitar de manera fundada, ante la autoridad pertinente, un plan de pago de hasta TRES CUOTAS (-3-) mensuales consecutivas e iguales, con más los intereses compensatorios en favor de la Municipalidad de San Jorge y gastos de depósito, acreditando contar con la documentación que acredite la titularidad del vehículo retenido en forma. La solicitud de EXCEPCIÓN, deberá ser formulada por el interesado, en forma escrita y fundamentada. Presentada, el Juez de Faltas dictará resolución en el término de DOS (2) días haciendo lugar o rechazando el beneficio. En tanto el vehículo retenido no será restablecido hasta tanto no se cumplan con el pago total del convenio y la presentación de la documental acreditante de la titularidad del vehículo.
ART 7º: INFORMACIÓN: Transcurrido el plazo establecido en el Art 4. Se deberán recabar los siguientes informes:
ART 8º: CLASIFICACIÓN: Obtenidos los informes del Artículo anterior, sentencia firme del Juez de faltas municipal, el inventario del Art. 2, la Dirección Municipal de Tránsito (o la que en el futuro la remplace), clasificará los vehículos en:
ART 9º: VEHÍCULOS DE POTENCIAL USO MUNICIPAL: La Dirección de Inspección General y Policía de Tránsito (o la que en el futuro la remplace) podrá requerir de manera fundada, al municipio, la adquisición de vehículos retenidos en el Depósito Municipal, para el desarrollo de sus actividades, acreditando necesidad, estado de conservación, función a la cual será destinado, y estado de la documentación pertinente. El Ejecutivo municipal deberá resolver en el plazo de DIEZ días (-10-) denegando o aceptando dicha solicitud. A tales efectos se deberá contratar seguro reglamentario de responsabilidad civil.
ART 10º: ENTREGA BAJO GARANTIA PRENDARIA: Si en el periodo comprendido entre la sentencia firme y el llamado a subasta, el titular dominial del vehículo manifestare su voluntad de recuperarlo, el municipio podrá otorgar, bajo garantía prendaria en favor del municipio, el mismo. Estableciendo un plan de pagos, el que deberá comprender los costos totales de acarreo, depósito, falta cometida, intereses compensatorios, gastos administrativos y establecidos en la presente ordenanza. En el presente caso el Titular deberá hacerse cargo de los gastos de constitución y levantamiento de prenda, los que no podrán ser contenidos en el plan de pagos. Dicha solicitud podrá ser rechazada por el Ejecutivo Municipal, en forma fundada.
ART 11º: SUBASTA: En los veinte (-20-) DÍAS, posteriores a la obtención de los informes requeridos en el Art 6, y encontrándose firme la sentencia del Juez de Faltas Municipal, el Poder Ejecutivo municipal, llamará a Subasta clasificando los vehículos conforme el Art 7, y comunicando los alcanzados por la subasta conforme inventario del Art. 2.
ART 12º: CATALOGO: A los fines de la subaste se realizará un folio especial por cada uno de los vehículos a rematar el que contendrá, como mínimo: A) Descripción del Vehículo. B) Informes recabados conforme la presente ordenanza. C) Clasificación obtenida conforme Art. 7. D) Dos fotografías del vehículo. E) Información adicional que la autoridad considere pertinente.
ART 13º: Dictado el llamado a subasta el poder Ejecutivo Municipal, designará Martillero Publico por sorteo, con matrícula vigente, quien deberá tasar los vehículos a subastar proponiendo base monetaria de realización, y fijar fecha de Remate en el término de VEINTE (-20-) DÍAS.
Art 14º: PUBLICIDAD: LA Subasta deberá ser publicitada, de forma obligatoria en el Boletín oficial de la Ciudad de San Jorge, en un diario de amplia circulación de la ciudad de San Jorge, y en forma opcional por folletos, y/o en otros medios de la ciudad, de la región o la provincia.
ART 15º: POSESIÓN: Con el pago del saldo del precio, la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del automotor al adquirente y le extenderá, con las especificaciones que la reglamentación establezca pertinente, la constancia que servirá de certificado a los fines de la inscripción del dominio del automotor, en los términos del Art. 10° del Decreto Ley 6582/58 (Régimen jurídico del automotor, TO: Decreto 1114/97). Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, la venta queda sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero, la cual será abonada en el acto del remate.
ART 16º: CONVENIOS El municipio podrá suscribir a los fines de la presente convenios de intercambio de información, con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el Ministerio de justicia y Derechos humanos, provincial y municipal, con el Colegio Público de martilleros y/o con cualquier entidad que considere pertinente.
ART 17º: DESTINO: Deducidos los costos de subasta, los destinados a infracciones y costos de acarreo y depósito, el excedente será destinado en un 30% Al SAMCO de la ciudad de San Jorge, un 20% a la policía de la ciudad y el 50% restante al presupuesto general del municipio
ART 18º: CONSTANCIAS: El municipio deberá otorgar las constancias de adquisición en remate, a los efectos de que el comprador proceda a la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de propiedad Automotor.
ART. 19º: INHABILITACIONES: Los funcionarios públicos municipales, concejales, y Juez de faltas municipal, sus cónyuges, convivientes, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de parentesco, estarán inhabilitados para adquirir los bienes subastados.
ART 20º: SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA: En caso de que el titular dominial proceda conforme los Art 6 y 10 de la presente, se suspenderá la subasta por el término del convenio. En caso de incumplimiento se procederá al remate sin más trámite.
ART 21º: ABANDONO: En forma posterior a un acta de infracción, que se encuentre en procedimiento ante el juzgado de faltas municipal, se podrá hacer abandono del vehículo, en favor de la Municipalidad de San Jorge, la que deberá subastarlo conforme la presente ordenanza.
Art 22º: DERECHO DE OPCIÓN: El municipio podrá optar por:
Art 23º: Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Junio de 2024.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.