VISTO:

La Resolución IM/ 26.122 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza 1139 de adhesión a la Ley Provincial N° 11.583, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.133 en su artículo 57 deroga la Ley 11.583 y  mediante el Artículo 62 establece que las Municipalidades y Comunas podrán adherir al régimen incorporando las prescripciones de esta ley en sus respectivos ordenamientos locales vigentes, para aplicarse dentro del ámbito exclusivo de su competencia;

Que la Ley Provincial N° 13.169 en su artículo 149 invita a las Municipalidades a adherir al régimen incorporando las prescripciones de este Código en sus respectivos ordenamientos locales vigentes, para aplicarse dentro del ámbito exclusivo de su competencia;

Que resulta importante contar con  esta adhesión a los fines de garantizar una correcta aplicación de la norma.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA:

 

Art. 1°): Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.133 del 07 de octubre de 2010, de acuerdo a lo establecido en su Art. 62.-

Art. 2°): Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.169 del 25 de noviembre de 2010, de acuerdo a lo establecido en su Art. 149.-

Art. 3°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de Abril de 2024.-

 

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

 

 

 

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