ORDENANZA Nº 2469
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2024;
Que se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;
Que el aumento del Presupuesto de Ingresos y su consecuente aumento del Presupuesto de Egresos, obedece a Cálculos y Proyecciones efectuados por el Departamento Contable del Municipio;
Que atento a lo normado en los Artículos 8º y 9º de la Ley Provincial Nº 7234 de Defensa en Juicio del Estado y sus modificaciones; resulta conveniente adoptar en forma expresa tales disposiciones en la Presente Ordenanza, alejando así cualquier tipo de duda acerca de la vigencia de las mismas, lo que redundará en beneficio de una mejor Administración Municipal y consecuentemente con ella, de la comunidad en general;
Que las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Fíjese en la suma de $ 4.281.807.336,59- (Pesos cuatro mil doscientos ochenta y un millones ochocientos siete mil trescientos treinta y seis con cincuenta y nueve centavos) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2024, conforme a planilla adjunta.
Art.2º): Estímese en la suma de$ 4.281.807.336,59- (Pesos cuatro mil doscientos ochenta y un millones ochocientos siete mil trescientos treinta y seis con cincuenta y nueve centavos) el Total de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, conforme a planilla adjunta.
Art.3º): facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras; con la única limitación de no alterar el monto de las Partidas Principales de erogaciones, siguiendo los lineamientos del art. 28 de la Ley 12.510.
Art.4º): Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por el total estimado a ingresar durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente, conforme lo dispuesto en el art. 33 de la ley 12.510, y con la salvedad de comunicar al aumento de partidas dentro de los 5 días hábiles al Concejo Municipal de San Jorge.
Art.5º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el presupuesto general de recursos, así como el presupuesto general de erogaciones en aquellos casos que por ordenanza especial se autorice a convenir la recepción de recursos del gobierno nacional y/o provincial. La ejecución del gasto autorizado por dicha ordenanza sólo procede desde el momento en que se produzca la efectiva recaudación del recurso.
Art.6º): Aprobar el Clasificador Uniforme de la estructura del Presupuesto General de la Administración Municipal del Ejercicio Financiero del año 2024 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Hacienda del Municipio, de acuerdo con la metodología informada en esta oportunidad por la Secretaría de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Art.7º): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día primero de enero del año 2024.
Art.8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de febrero de 2024.