La Resolución IM/ 26.066 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, la Ley de Servidumbre de Electrocucto sobre la línea de 132 kV y la disposición Nº 0163, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Provincial de la Energía a los efectos de habilitar las obras de media tensión, requieren de una franja de Seguridad para electroductos;
Que el cumplimento de dicho requisito es fundamental para iniciar los trabajos de conexión de líneas de media y baja tensión;
Que dicha Ley de Servidumbre de Electrocucto sobre línea 132kV dispone de una franja de seguridad de 34,80m,
Que la Ordenanza Nº 2339 no establece una franja de seguridad sobre línea 132kV;
Que las unidades funcionales U12, U18, U24, U30, U31, U38, U45 y U121 deberán dejar un mayor retiro sobre uno de sus ejes medianeros para cumplir con la Ley de Servidumbre y la disposición Nº 0163 de la Empresa Provincial de Energía;
Que las unidades funcionales U12, U18, U24, U30, U31, U38, U45 y U121, cuentan con adjudicatario;
Que los adjudicatarios de las unidades funcionales no podrán hacer uso de la fracción de sus terrenos debido a la franja de seguridad que establece la Ley de Servidumbre de Electrocucto y al disposición Nº 0163.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Incorpórese el inciso d) al Articulo Nº 54 del” Titulo V: Reglamento de Edificación” del reglamento Interno del Área de uso Industrial Oficial de desarrollo de San Jorge, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 54 inc. d).- Los propietarios de las Unidad Funcional que a continuación se detallan deberán dejar sobre uno de sus ejes medianeros laterales de acuerdo a las siguientes consideraciones:
UNIDAD LATERAL con retiro obligatorio.
U112 39.75 metros de largo por 4.95 metros de ancho, superficie total afectada: 258.63m2
U18 39.75 metros de largo por 4.95 metros de ancho, superficie total afectada: 258.63m2
U24 39.75 metros de largo por 4.95 metros de ancho, superficie total afectada: 353.40m2
U30 39.75 metros de largo por 4.95 metros de ancho, superficie total afectada: 353.40m2
U31 39.75 metros de largo por 3.46 metros de ancho, superficie total afectada: 143.52m2
U38 39.75 metros de largo por 3.46 metros de ancho, superficie total afectada: 143.52 m2
U45 28.40 metros de largo por 1.29 metros de ancho, superficie total afectada: 38.30m2
U121 42.14 metros de largo por 0.14 metros de ancho, superficie total afectada: 5.90m2 Para mayor especificad se acompaña croquis como anexo Nº 1.-
Art. 2º): A los efectos de no tornar injusta la servidumbre de la que son objetos dichos lotes, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la deducción de las mismas de las cuotas debidas por las empresas propietarias de dichos terrenos.-
Art. 3º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de Enero de 2024.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.