VISTO:

La Resolución IM/ 26.056 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, el acta-acuerdo Nro. 10/2022, firmado entre el Intendente Enrique Luis Marucci y el Director Provincial de la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo (DPVyU) de la Provincia de Santa Fe el 22 de Agosto del año 2022, por el cual se acuerda la construcción de DIEZ (10) Viviendas dentro de la operatoria “SUBPROGRAMA DE EJECUCION DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO, de dicha repartición provincial, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la localidad;

 

Que todas las características de las viviendas a ejecutar, los tramites a realizar por ello y las exigencias para la construcción de las citadas viviendas se explicitaron acabadamente al momento de la firma del citado Acuerdo;

 

Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obligan a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

 

Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

 

Que es necesaria la designación de un profesional matriculado en el colegio profesional correspondiente como representante técnico del Municipio para desarrollar tal función en las obras en aquellas incluidas;

 

Que era necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de la vivienda;

 

Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;

 

Que luego de que se cumplieran con todos los requisitos necesarios y habilitantes solicitados por el Gobierno Provincial, nos encontramos finalmente en condiciones de efectuar la firma del contrato de obra pública respectivo para acceder a dicho plan.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Art. 1º): Autorizase al Sr.  Intendente Municipal Don Enrique Luis Marucci, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

 

Art. 2º):Adhiérase la Municipalidad de la Ciudad de San Jorge al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

 

Art. 3º):Desígnese a un Representante Técnico del Municipio para las obras, en que también implicará por parte del profesional designado el asesoramiento, la confección de planos y a la realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la terminación de las obras.

 

Art. 4º):Los honorarios profesionales que correspondieren serán liquidados y pagados según los términos del Contrato de Obra suscripto entre este Municipio con la DPVyU.

 

Art. 5º): Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo  (prototipo V.C 50 P 2 dormitorios) para la construcción de 10 viviendas en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.

 

 Art. 6º): Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.

 

Art. 7º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de Diciembre de 2023.-

 

 

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.