VISTO:

 

La Resolución IM/ 26.038 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza N° 1785/2009, y sus modificatorias, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y análisis relativos a  la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

 

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

 

Que en consecuencia, el Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1º): Modifíquese el Cap. XIV “De la instalación y funcionamiento de antenas y sus estructuras portantes”, Inc. a) “Tasa por Habilitación de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas, en su Art. Nº 59, Inc. a), de la Ordenanza Nº 1785/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 450.000 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil). Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa. El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

 

Art. 2º): Modifíquese el Cap. XIV “De la instalación y funcionamiento de antenas y sus estructuras portantes”, Inc. b) “Tasa por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas, en su Art. Nº 59, Inc. a), de la Ordenanza Nº 1785/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $579.000 (Pesos Quinientos Setenta y Nueve Mil), venciendo el 10 de Enero de cada año. El Departamento Ejecutivo realiza trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, en cada año calendario, que justifican el cobro del período correspondiente a la tasa citada. A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y esta Municipalidad.

 

Art.3º: Esta modificatoria tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2024.-

 

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Noviembre de 2023.-

 

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

 

 

 

 

Descargar legislación: Nº 2463 ANTENAS