VISTO:
La Resolución IM/ 25.903 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2294/2019 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que es preciso mantener el equilibrio fiscal a través de una administración tributaria eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;
Que es necesario adecuar los valores de los diferentes Recursos Tributarios Propios, en lo correspondiente a las variaciones en los costos de la prestación de servicios, fruto de las recomposiciones salariales acordadas y el permanente ajuste en el nivel general de precios;
Que según el IPEC la inflación acumulada de Abril 2022 a Abril 2023 fue del 106,70%;
Que se hace necesario enviar y mantener actualizada la Ordenanza Tributaria.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
Art. 1º): Modifíquese el Artículo 13°, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CUOTA MINIMA GENERAL
ARTICULO 13)- Fijase la cuota mensual mínima general por local habilitado, aunque no registre ventas o ingresos imponibles en Unidad Tributaria Quinientos (U.T.500.-).
Art. 2º): Modifíquese los incisos D y E del Artículo 14° de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CUOTA MINIMA ESPECIAL
ARTICULO 14)- Fíjense los siguientes importes mínimos especiales mensuales del Derecho de Registro e Inspección:
Art. 3º): Modifíquese el Artículo 16° de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Arrendamiento de nichos
ARTICULO 16) – Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de nichos nuevos y usados:
Usados (sin lapidas)
10 años 30 años 90 años
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1ra. fila U.T.29.250.- U.T.43.900.- U.T.72.900.-
2da. y 3ra. fila U.T.44.000.- U.T.58.500.- U.T.94.700-
4ta. fila U.T.23.400.- U.T.38.500.- U.T.58.500.-
5ta. fila U.T.17.500.- U.T.29.250.- U.T.43.900.-
Nuevos (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)
10 años 30 años 90 años
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1ra. Fila (simples) U.T.145.800.- U.T.194.500.- U.T.291.600.-
2da. (dobles) U.T.185.100.- U.T.243.000.- U.T.390.000.-
3ra y 4ta. fila (dobles) U.T.291.600.- U.T.360.000.- U.T.583.000.-
Usados (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)
10 años 30 años 90 años
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1ra. fila U.T.66.400.- U.T.88.000.- U.T.109.500.-
2da. y 3ra. fila U.T.80.000.- U.T.102.500.- U.T.131.500.-
4ta y 5ta. fila (dobles) U.T.109.500.- U.T.131.500.- U.T.218.500.-
Los valores anteriores podrán abonarse de contado con un descuento del diez por ciento (10%) o financiado con entrega mínima del treinta por ciento (30%) del valor y hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, adicionándose un interés del 3% mensual directo sobre el capital adeudado. –
Cuando las circunstancias del caso lo requiera la Municipalidad podrá requerir al interesado del plan financiado una garantía personal a satisfacción del Municipio. –
Vencido los diez (10) primeros años el contribuyente tendrá opción para prorrogar el arrendamiento por veinte (20) años más abonando la diferencia de valor resultante entre diez (10) y treinta (30) años.-
Columbarios
Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de columbarios nuevos:
Nuevos
10 años 30 años 90 años
U.T.38.000.- U.T. 95.000.- U.T. 190.000.-
Crematorio
Canon: Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza correspondiente, para la instalación y funcionamiento del crematorio, abonarán al Municipio en concepto de canon el valor de una (1) cremación de las más costosas de forma mensual, cuyo vencimiento operará el día 15 de cada mes.-
Servicio de cremación de cadáveres: 3.000 U.T.
Servicio de cremación de restos cadavéricos: 2.500 U.T.
Art. 4º): Modifíquese los Artículos 17° y 18º de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Cementerio Jardín
ARTICULO 17)- Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza Nº 912/94 por los siguientes valores:
1- Precios concesión de parcelas, por tres niveles a 90 años: U.T.150.000.-
2- Permiso de inhumación: U.T. 3.000.-
Concesión de terrenos
ARTICULO 18)- Para la concesión de lotes de terreno con destino a la construcción de tumbas y panteones, se atenderá a los siguientes valores:
Cuando la Municipalidad reciba un lote recuperado y en el mismo exista una construcción (tumba, panteón, etc.) la Secretaría de Obras y Servicios Públicos indicará el valor actual de dicha obra, lo que se adicionará al canon del terreno en concesión. –
Art. 5º): Modifíquese los incisos h) a ll) del Artículo 26º de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
2) de 25 a 50cm por mil o fracción: U.T. 500
3) de más de 50cm por cada uno: U.T. 20,00
Art. 6º): Modifíquese los incisos m) y n) del Artículo 29º de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Boletería: U.T.5.000
Plataforma: U.T.7.000
Art. 7º): Modifíquese el inciso a) apartado F) y los incisos d) al k) del Artículo 37° de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
F.- Establézcase las siguientes tarifas para la tramitación y/o emisión de la licencia de conductor:
Sellado Municipal U.T. 500,00
Libre Deuda U.T. 250,00
Examen Psicofísico U.T. 950,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 800,00
Gastos Administrativos U.T. 500,00
Total: U.T. 3.000,00
Sellado Municipal U.T. 500,00
Libre Deuda U.T. 250,00
Examen Psicofísico U.T. 850,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 700,00
Gastos Administrativos U.T. 400,00
Total: U.T. 2.700,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
Sellado Municipal U.T. 350,00
Libre Deuda U.T. 250,00
Examen Psicofísico U.T. 570,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 530,00
Gastos Administrativos U.T. 300,00
Total: U.T. 2.000,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
Sellado Municipal U.T. 550,00
Gastos Administrativos U.T. 450,00
Total: U.T. 1.000,00
3- Negocios en general: U.T.2.000.-
4- Industrias en general: U.T.5.000.-
5- Pubs, confiterías bailables y similares: U.T.4.000.-
6- Moteles: U.T. 10.000.-
Art. 8º): Modifíquese el Artículo 38° de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CATASTRO
ARTICULO 38)- Por los derechos de oficina referidos a Catastro se abonarán los siguientes importes por los conceptos que se detallan:
a.1- Certificados por ventas valor hasta U.T.500.000 U.T. 2.000.-
a.2- Certificados por ventas desde U.T.500.000 hasta U.T.1.000.000 U.T. 2.500.-
a.3- Certificados por ventas desde U.T.1.000.000 hasta U.T.3.000.000 U.T. 5.000.-
a.4- Certificados por ventas de mayor valor (propiedades rurales inclusive) U.T. 7.500.-
a.5- Certificados por Operaciones Hipotecarias por todo concepto: U.T. 2.500.-
a.6- Certificados por Operaciones donde no haya transmisión del inmueble: U.T. 2.500.-
b.1- Por visación y registro, con o sin modificación del estado parcelario: U.T. 2.000.-
b.2- Por cada parcela surgente indicada en el plano U.T. 1.500.-
b.3- Por visación y registro de terreno con división del edificio, por el régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 13.512) además del derecho establecido, por cada unidad funcional en que quede dividido el edificio: U.T.1.000.-
b.4- Por modificación de planos de división de edificación por el régimen de propiedad horizontal, por cada unidad funcional o complementaria que surja o se modifique: U.T.1.500.-
Están exentos de esta tasa los certificados de Libre Deuda para la inscripción de inmuebles como bien de familia.-
Art. 9º): Modifíquese el Artículo 40° de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CATEGORIA “A”: Venta de Artículos del Hogar, Artículos Suntuarios y Rifas, Joyas, Relojes, Cajas de Música y Artículos Varios, por día: U.T.1.000.-
“CATEGORIA “B”: Artículos de Ferretería, Tienda, Zapatería, Artículos de Limpieza, Deportivos, Bebidas y Artículos Varios, por día: U.T.2.000.-
“CATEGORIA “C”: Frutas y Verduras, Pescaderías, Artesanías, Librerías, Florerías y afines no determinadas, por día: U.T.1.500.-
“CATEGORIA “D”: Para la compra de batería, chapa, aluminio, bronce y artículos varios, por día: U.T.3.000.- Pudiendo realizar esta actividad de lunes a sábados de 8 a 12 hs y de 16 a 20 hs.
Art. 10º): Modifíquese el Artículo 42° y 43º de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 42)- Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias municipales y para las cuales no esté prevista específicamente el monto a abonar estará sujeto al pago de un sellado de U.T. 300.-
ARTICULO 43)- Solicitud de fotocopia de expedientes U.T.20,00 por foja.
Art. 11º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Junio de 2023.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.