VISTO:
El Decreto Presidencial N° 355/20, y;
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 2° dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de coordinador de la “Unidad de coordinación general del Plan Integral para la prevención de eventos de salud pública de importancia internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores, Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas.
Que el Gobernador de la Provincia de Santa Fe deberá requerirlo por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva.
Que en nuestra ciudad, como en el Departamento San Martín no contamos con ningún caso confirmado de Covid-19
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art.1º): Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Comité Departamental de Crisis Covid-19 la propuesta para que se analice la posibilidad de que algunas actividades puedan ser exceptuadas, peluquerias, Comercios de indumentaria Deportiva, Comercios de Indumentarias, Albañiles.
Art.2º): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil veinte.-
Sr. Andrés P. Rosetti Sr. Lisandro Schiozzi
Secretario del H.C.M. Vicepresidente 1° del H.C.M.