VISTO:

El Proyecto de Ley Nacional Expte: 0135-d-2021 que propone declarar en todo el territorio de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 y en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia nacional en violencias de género por el término de dos (2) años, y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue presentado por el Diputado Nacional Enrique Estévez, y elaborado en conjunto con la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana -MuMaLá- y el colectivo de Mujeres Socialistas que desde hace tiempo trabajan la temática.

Que a más de una década de la sanción de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Ley 26.485), la situación que atraviesan las mujeres y otras identidades disidentes y no binarias, que histórica y sistemáticamente han sufrido múltiples manifestaciones de la violencia machista y patriarcal, es cada vez más crítica y preocupante en nuestro país.

Que según un informe presentado por el Observatorio “Mujeres, Disidencias, Derechos”, de la organización MuMaLá, desde el año 2010 en Argentina se produce un femicidio cada 32 horas. A partir de las masivas movilizaciones del 3 de junio de 2015 a la fecha, el reclamo por #NiUnaMenos sigue presente en cada rincón del país, exigiendo Justicia y políticas activas por parte del Estado para poner fin a la violencia machista que se sigue cobrando vidas día a día; para que, de una vez por todas, se haga efectivo el derecho de todas las mujeres y disidencias a vivir una vida libre de violencia. Datos 2020: Según datos de la mencionada organización, en el año 2020 fueron 329 las muertes violentas asociadas al género de mujeres, lesbianas y travestis y trans.

Que en un año signado por el aislamiento social y las restricciones de circulación debido a la pandemia de COVID 19, los femicidios fueron los únicos delitos que no descendieron. En efecto, dicho contexto generó una mayor exposición para las víctimas de violencias de género.

Que esta ley propone incrementar el presupuesto asignado al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, y la realización de las adecuaciones presupuestarias necesarias para que las distintas áreas intervinientes cuenten con los recursos que hagan posible su instrumentación. Así como también, a los efectos de que las políticas públicas que aquí se promueven tengan verdaderamente alcance federal, se establece que dicho Ministerio deberá articular con el Ministerio del Interior la implementación de un programa federal que asista financieramente a las jurisdicciones locales, teniendo en cuenta las disparidades existentes, para el efectivo cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Que con la certeza de que el #NiUnaMenos en Argentina sólo será posible cuando se le otorgue suma prioridad a la implementación de todas estas políticas públicas, es que se considera necesario solicitar a Diputadas y Diputados de la Nación, y seguidamente a Senadoras y Senadores, que acompañen y voten favorablemente el proyecto de Ley que propone declarar en todo el territorio de la Nación, la emergencia nacional en violencias de género por el término de dos años.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

 Art. 1º): El Concejo Municipal de la ciudad de San Jorge de la provincia de Santa Fe, “Declara de su Interés el Proyecto de Ley Nacional Expte: 0135-d-2021 que se adjunta y forma parte de la presente, que propone Declarar la Emergencia Nacional en Violencias de Género”, presentado por el Diputado Nacional Enrique Estévez, y elaborado en conjunto con organizaciones feministas.

Art. 2º): Solicítese a las Diputadas y Diputados de la Nación, y seguidamente a Senadoras y Senadores, den un pronto tratamiento y aprobación por parte de ambas cámaras respectivamente.

Art. 3º): Remítase copia de la presente a la Cámara de Diputados de la Nación y a la Cámara de Senadores de la Nación.

Art. 4º): Hágase pública la presente Resolución a través de los medios disponibles en este Concejo Municipal, en la Municipalidad y en los medios de difusión de la localidad.

Art. 5º): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Abril de dos mil veintiuno.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                 Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 738 (2) VIOLENCIA DE GENERO