VISTO:
El Proyecto de Ordenanza tratado en Comisión conforme Actas N° 1582 y Nº 1583, y;
CONSIDERANDO:
Que en dicha oportunidad se entendió la importancia de sumar herramientas para la seguridad de nuestra comunidad, como también para colaborar con los órganos jurisdiccionales de la ciudad;
Que en el análisis realizado, se determinó que dos de los ingresos principales a nuestra localidad no cuentan con cámaras de video vigilancias como son: Av. Lisandro de la Torre y Av. Nottebohm desde Ruta N° 13;
Que compartimos con la actual gestión de gobierno municipal la importancia de coadyuvar con la implementación de todas aquellas medidas de seguridad necesarias a fin de prevenir la delincuencia y los malos hábitos en la conducta urbana que puedan afectar la saludable convivencia de los ciudadanos de San Jorge;
Que si bien la seguridad es materia específica de las políticas y competencias de la Provincia de Santa Fe es indispensable que la Municipalidad trabaje en la implementación de políticas tendientes al bienestar general;
Que por último, los avances tecnológicos proporcionan medios que están al alcance del Municipio para tener un mayor control y documentación de los ingresos y egresos a nuestra localidad.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
RESOLUCION
Art.1º): Extiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal nuestra adhesión de forma unánime a la colocación de Cámaras de Video Vigilancias en los Ingresos por Av. Lisandro de la Torre y Ruta Nº 13 y Av. Nottebohm y Ruta Nº 13 de la Ciudad de San Jorge.-
Art.2º): Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschettta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M