VISTO:

La Resolución IM/ 26.352 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, donde dicha repartición elaborará 3.000Tn de concreto asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público en nuestra jurisdicción, aportando para ello la Municipalidad todos los materiales necesarios y como contraprestación a la ejecución se compromete a la provisión de los materiales estipulados en el convenio y su anexo, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio resultan beneficiosos para la Municipalidad;

Que se hace necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual resultaría conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de San Jorge para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art. 1º): Apruébese la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de San Jorge y la Dirección Provincial de Vialidad, donde ésta última elaborará 3.000 toneladas de concreto asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público en nuestra jurisdicción, aportando para ello la Municipalidad todos los materiales necesarios y como contraprestación realizará la provisión de materiales estipulados en el Convenio y su Anexo, conforme el plan a establecer de común acuerdo entre las partes

Art. 2º: Facúltese al Sr. Juan Pablo Pellegrino DNI N 28.135.549 en su calidad de intendente Municipal para que suscriba el respectivo convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-

Art. 3º:  Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2.756.-

Art. 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para que afecte los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad a fin de resarcirse de lo perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.-

Art. 5º: Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de Diciembre de 2024.-

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                                  Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 2519 Convenio Vialidad