ORDENANZA N.º 2480
VISTO:
La Resolución IM/ 26.167 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de gestionar la financiación de viviendas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal puso a disposición de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo una fracción de terreno, ubicada en el sector 10 de la ciudad, en la manzana Nº 54 delimitada por la calle Yapeyú al Norte, calle O’Higgins al Oeste, calle Cangallo al Sur y calle Gral. Artigas al Este, según plano de mensura Nº 273406/2024, destinada a la construcción de 36 viviendas según el Programa “Demanda Global”;
Que el proyecto de subdivisión propuesto divide la manzana existente, mediante un pasaje en sentido norte-sur, en dos manzanas de 18 lotes cada una, según el siguiente detalle: Lotes A1, A2, A3, A4, A10, A11, A12 y A13, de 8,50mt de frente y 151,98m2; Lotes A5, A6, A7, A8, A9, A14, A15, A16, A17 y A18 de 8.85mt de frente y 150,45m2; Lotes B1, B2, B3, B4, B10, B11, B12 y B13, de 8,50mt de frente y 151,98m2; Lotes B5, B6, B7, B8, B9, B14, B15, B16, B17 y B18 de 8.85mt de frente y 150,45m2; Lote C1 de 960m2 – Calle;
Que actualmente la gestión de dicho programa se encuentra en la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, bajo el número de expediente 15201-0217526-8;
Que según requerimiento de la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, solicita la donación del inmueble a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;
Que previo a destinar este inmueble a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se debe derogar la Ordenanza Nº 2464.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los lotes A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B17 y B18, pertenecientes a una fracción de terreno, ubicada en el sector 10 de la ciudad, en la manzana Nº 54 delimitada por la calle Yapeyú al Norte, calle O’Higgins al Oeste, calle Cangallo al Sur y calle Gral. Artigas al Este, según plano de mensura Nº 273406/2024, con el fin de cumplimentar los requerimientos de la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 2°): Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 2464 de fecha 07 de diciembre de 2023.
Art. 3): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de Mayo de 2024.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.