VISTO:
La Resolución IM/25.269 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que según ha establecido la O.M.S. la actividad física regular es un importante factor de protección para la prevención y el tratamiento de enfermedades no trasmisibles (ENT) como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y varios tipos de cáncer, siendo también beneficiosa para la salud mental ya que previene el deterioro cognitivo y los síntomas de la depresión y la ansiedad, además de ser un factor fundamental para controlar la obesidad causal número uno de riesgo de muerte y deterioro en pacientes con COVID- 19 y contribuye al bienestar general de las personas;
La inactividad física constituye el cuarto factor de riego de mortalidad en todo el mundo (6%) y la obesidad (5%) solo la sobrepasan la muerte por tabaquismo y la hipertensión;
Los gimnasios, centros de entrenamientos y practicas físicas cumplen un rol fundamental para promover y trabajar mediante acciones educativas e incentivos la salud física de toda la población superando la situación actual de pandemia y ayudando sin ningún lugar a dudas a enfrentar la misma logrando un cuerpo y mente más fuerte para enfrentar todas las enfermedades que pueden causar la muerte.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Art. 1º): Declárese a la práctica de deportes y actividad física bajo supervisión profesional de gimnasios, natatorios y centros de entrenamientos y educación física publica y/o privada, como Actividades Promotoras Esenciales de Salud en la Ciudad de San Jorge y a los Agentes Promotores Esenciales de la Salud de los gimnasios, natatorios y centros de entrenamientos y educación física publica y/o privada debidamente habilitados de nuestra localidad.-
Art. 2º): Infórmese al Comité de Emergencia local y Departamental para que realicen las gestiones correspondientes ante los organismos pertinentes.-
Art. 3º): Deróguese toda norma que contradiga la Presente.-
Art. 4º): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Junio de dos mil veintiuno.-
Sra. Viviana Franchetto Sr. Gustavo Paschetta
Pro Secretaria del H.C.M. Presidente del H.C.M.