VISTO:

La Ley Nº 24.314: (15/03/1994) Accesibilidad de personas con movilidad reducida. (Modificación de Ley 22.431 Artículos 20, 21 y 22), y;

CONSIDERANDO:

Que el espacio del  Rosedal de la ciudad  es muy utilizado para descansar, leer,  escuchar las aves;

Que muchos ciudadanos amantes de la naturaleza lo disfrutan y hacen un buen uso de ese espacio al aire libre;

Que muchas personas adultos mayores o con discapacidad no pueden hacer uso del mismo por no tener rampa de accesibilidad, siendo el ingreso  tres escalones muy altos.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION

Art.1º): Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda  Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Área de Inclusión la realización de rampa de accesibilidad de personas con movilidad reducida en el Rosedal de la Ciudad.

Art. 2º): Colocar cartelería señalando el nuevo acceso al Rosedal.

Art. 3º): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia del Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa fe, a los veinticinco  días del mes Marzo de dos mil veintiuno.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                        Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M.                                                                  Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 755